En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano: JOSÉ GERARDO RIMAC QUESQUEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.508.416, debidamente asistido por el abogado: JOSÉ LUIS CENTENO MEDRANO, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.312, en contra de los ciudadanos: MARÍA TERESA ROGEL FLORES y RANDY MONER RIMAC PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.118.334 y V-19.621.934. Así se establece. –