Por todo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 12, 15, 82 ordinal 1º, 84, 88, 242 y 243 del código de procedimiento civil, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.559.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.911 y de este domicilio, en su carácter de Secretario Accidental de este Tribunal, mediante acta de fecha 25/07/2018, en el presente COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, signado bajo el Nro. 14.195 (nomenclatura interna de este despacho judicial), que siguen los ciudadanos OMAR ANTONIO MO.....