este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: HUMBERTO RAMON HERNANDEZ LOPEZ y REBECA MAIRET HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-4.787.480 y V-24.856.190, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, SARAID MARIA CANEIRO MARAGUACARE, supra identificado, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), que mide aproximadamente siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) de ancho, por diecisiete metros con cuarenta centímetros (16,40 mts) de largo, ubicada en la Calle Rodrigo de Triana, de la urbanización Nuevo Mundo, Guaiparo, UD-142, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Con calle Nueva senda. SUROESTE: Con inmuebl.....