Dicho esto y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 09/07/2025, fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, produciéndose la última de las notificaciones en fecha 14/08/2025, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 16/09/2025, venciéndose dicho lapso el día 29/09/2025, y el recurso de casación fue interpuesto en fechas 18/09/2025, es decir dentro del lapso de ley. En consecuencia, a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que el día 29/09/2025, de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, vencieron los diez (10) días hábiles que prevé el art.....