Mediante Resolución Nº PJ0232009001022, se dicto Sentencia Interlocutoria en Obligacion de Mnutencion incoada por la ciudadana: MOREIRA CARO CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.448.970, actuando en representación de su hija , en contra del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO PIÑA MENESES.