Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA ACCIÒN intentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.941.800, en contra de las Empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A. (VEDEMECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1.987, bajo el N° 69, Tomo 87-A Pro; y así se decide.
El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de lo debatido, dada la declaratoria anterior.-
No se condena en costas dadas las características del fallo.-