Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por carecer del requisito Nº 8° del artículo 410 del Código de Comercio, relacionado con la firma del que gira la letra (Librador).
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
El Juez provisorio,