Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de CujusLuis Eduardo Villanueva Caraballo, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.457.325, falleció Ab-Intestato, el 30/05/2018, en La Urbanización El Caimito I, Manzana 41-B, Casa 29 de Puerto Ordaz, estado Bolívar a consecuencia de Síndrome Urénico Insuficiencia Renal Crónica, a la ciudadana CARMEN LUCILA CARABALLO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.327.525, .....