Este Tribunal considera que es procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, mediante la cual el imputado deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones.