Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por los ciudadanos NORBERTO WILFREDO ACOSTA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.951.281 y AMARILIS COROMOTO YAJURE ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.951.138 y residenciados ambos en Sector Brisas del Terminal, Calle 03, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la víctima TERESA DE JESUS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.150.754 y residenciada en Sector La Trilla, Calle Principal, Casa N° 555, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA seguida por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, de conformidad con el Artículo 40 del Cód.....