Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadano ANA ELOISA PAEZ DE DEVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.366.042 , falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Julio de 2.009 , en el sector La Unidad , calle Monagas, casa nro. 02 San Felix, Estado Bolívar a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, TRASTORNO HIDROELECTROLITICO E HIPERVOLEMIA NEFROPATA a los ciudadanos JOSE FRANCISCO DEVERA (conyuge), ASDRUBAL DEL JESUS QUEVEDO PAEZ, MELISSA JOSE.....