Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 13 de agosto del 2015, fecha en que el Alguacil Temporal dejó constancia que los abogados demandantes, puso a disposición a partir del día 10/08/15 lo exigido por la Ley, hasta el día de hoy, 31 de mayo del 2017, han transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, ninguna de las partes han ejecutado ningún acto de procedencia y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y a.....