En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales por parte de la Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.718, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.034, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, en la calle 2, vereda 30, casa Nº 16, municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la abogada Zaida Lavite, inpreabogado N° 9.152, en contra de la ciudadana MARYURI ADRIANA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.743, domiciliada en la Urbanización San Antonio, transversal 9, casa Nº 8-10B, municipio San Felipe del estado Yaracuy, representada judicialm.....