´este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos: EINNERLI VIRGINIA RUIZ ZAMBRANO Y ANDRES BERNARDO MORALES COLMENARES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.499.713 Y V-25.880.639 , respectivamente, encontra de los ciudadanos: ELENA JOSEFINA GARCIA DE PUCUTIVO , DAIS CAROLINA PUCUTIVO GARCIA Y DEISY DEYANIRA PUCUTIVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad N° V-786.161,V-8883.746, V-8.883.745 respectivamente de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. ´