En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN ejercida por el tercero interesado, ciudadano CARLOS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.975.939, tercero interesado en la presente causa, a través de sus apoderados judiciales los ciudadanos WILMER LYON e IVAN RAMONES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.078 y 72.619 respectivamente, contra la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2012-232, de fecha 1º de junio de 2012 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, y que fuere decretada por este despacho el 13/07/2012, quedando la mism.....