Fundamentado en las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, amparado en la libre convicción o Sana Crítica y los elementos de prueba que obran en autos, contrastados como han sido los hechos con el derecho, aplicados los principios del artículo 450 de la LOPNA, atendiendo, así mismo al principio de la prueba legal, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Sala de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Acción Mero Declarativa de Derechos o de Existencia de una situación Jurídica previa intentada por la ciudadana: CIRILA DEL CARMEN GONZALEZ ARCHIVOL en contra de los co-demandados: Gabriel Antonio, José Gervasio, Maribel del Carmen, Lisvet Maria, Yaneth Josefina, Maryuri Josefina, Guerra Díaz, Daicy Mirilla Guerra Gonzalez, todos mayores de edad y (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 .....