este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción Mero Declarativa que demandaran los ciudadanos TEODULO PEREZ, CESAR MUNDARAY, ALEXANDER AGUIRRE, ARQUIMEDES HIDALGO, ALBERTO MARIN, JOSE SAAVEDRA, ANGEL RIVAS y NESTOR GAVIDIA en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (ALCASA). Por cuanto del contenido del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la presente acción puede ser incoada con motivo de establecer la existencia de una relación jurídica, o para el establecimiento de un derecho, siempre que no haya un procedimiento mediante el cual los accionantes puedan satisfacer su pretensión. Habiendo en el presente caso la vía administrativa prevista en el artículo 513 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TARBAJADOES Y TRABAJADORAS, el.....