Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL VICENTE CEDEÑO RIVAS y ANGELICA MARIA SANCHEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.503.448 y 16.260.249 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Páez entre calles 10 y 11 casa N° 40 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la calle El Molino entre 23-A y 24 Palito Blanco, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada PAULA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y.....