Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo e intereses moratorios devengados sobre dichas prestaciones sociales, que interpusiera el Procurador de Trabajadores LUIS MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.910, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLENIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.882.063, en contra de sociedad mercantil INGENIERIA 2002, C.A, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.