este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente BMR & SERVICIOS, C.A. contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 17 de Enero de 2011, que corrigió la decisión de fecha 12 de Enero de 2011, y a la vez negó solicitud de fijación de monto para caucionar la medida cautelar solicitada. Se ordena la notificación de la parte actora por cuanto la sentencia fue dictada fuera de lapso.
SEGUNDO: se anula el auto de fecha 17 de Enero de 2011 y se ordena al juez de la recurrida fijar el monto que deberá caucionar la empresa recurrente a los efectos de la medida cautelar solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de l.....