esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, conforme a los artículos 191, 217 y ss., del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación de auto interlocutorio ejercido por el ciudadano José Manuel Ferrín, en su condición de defensor privado del ciudadano Daniel Alejandro Hernández Salazar, impugnación ejercida a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que fuere dictado en fecha 26 de enero de 2014, decreta medida privativa preventiva judicial de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Como consecuencia, se CONFIRMA el fallo o.....