Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda de nulidad de venta incoada por la ciudadana JEIDA MARÍA BARRIOS MARÍN, contra los ciudadanos PETRONIO DE JESÚS BARRIOS MUÑOZ y JOSÉ RAFAEL HERRERA TORRES. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara con lugar la apelación ejercida en fecha 18 de enero de 2011, por el apoderado judicial de la parte codemandada, el abogado JESÚS RAMÓN GARCÍA, tal como consta al folio 137 de la presente causa.
Queda así revocada, la decisión de fecha 07 de octubre de 2007, inserta del folio 111 al 128 del presente expediente, dicta.....