Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto Interlocutorio, incoado por la ciudadana Abogada VICKY LEE DE GORDILLO, actuando en asistencia del ciudadano RAFAEL PEREZ YTAO, en contra de la decisión emitida por el Tribunal 2º del Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo que se ordena remitir las actuaciones al referido Juzgado.