En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 49, 257 y 259 Constitucionales, y artículos 25.3, 33, 35, 77, 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara:
PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar (amparo cautelar) incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES CHIQUITO´S PASTELERÍA, C. A., en contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0090, de fecha 12 de Febrero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR;
SEGUNDO: Se ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso admini.....