Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, como medida cautelar interpuesta por la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES CHIQUITO´S PASTELERÍA, C. A., representada por la ciudadana abogada MARÍA JIMÉNEZ FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.040, en contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0090, de fecha 12 de Febrero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaro con lugar la solicitud y el inmediato reenganche de la trabajadora YESMAN LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.509.542 y el pago de salarios caídos. Y ASÍ EXPRESAMENTE .....