DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La LITISPENDENCIA de esta causa respecto a la primera (FP11-N-2011-000032), de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, ambas introducidas en tiempo útil por ante este mismo Tribunal, lo que produce la EXTINCIÓN de la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento. Así se decide.
TERCERO: Da por terminado la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente signado bajo el Nº FP11-N-2011-000084, en virtud de que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, continuaría conociendo la causa signada bajo la nomenclatura No. FP11-N-2011-000032. Así se decide.