Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Divorcio plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana RITCELY MARÍA MESONES BETANCOURT, en contra del ciudadano MARTÍN CELESTINO MORENO RAMOS.
En consecuencia, queda DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial que habían contraído los prenombrados cónyuges, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta del acta de matrimonio No. 172, Tomo III, folios 145 al 147, de fecha 13 de junio de 2003, de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes