Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 22 de Mayo de 2009, fecha de la última actuación procesal que riela en el presente expediente, en contándose paralizado, y por cuanto ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos para dictar sentencia, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por las ciudadanas MARIA CORINA VANOSOSTE DE BORGES Y RITA ALDAO YALLONARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros......