Siendo que de autos se desprende que la solicitante es bisabuela materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del niño y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del mismo, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de septiembre de 2010, de diez (10) años de edad, a la ciudadana MIGUELINA ALVAREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.966.214, en su condición de bisabuela materna, domiciliada en el Sector Las Brisas de Taracea, Obonte, calle Principal, Casa Nº 22-43, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de.....