DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174, 175, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 15 de Enero de 2015, en ocasión a la audiencia de presentación de imputado, en el cual decreta al ciudadano JOSUE DAVID GARCIA SALAS medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comporta el ARRESTO DOMICILIARIO, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, COAUTOR EN.....