El Tribunal al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con la finalidad de poner término al presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES AGRARIA, incoado por: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos: FRANCIOVY ANTONIO HERNANDEZ YEPEZ, FELIX ANTONIO HERNANDEZ URBAEZ y SINAY MAIGUALIDA YEPEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.559.023, V-2.791.952 y V-3.439.050, respectivamente; y siendo que la transacción celebrada versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, por lo que al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y .....