En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE por la materia, para conocer el juicio que por INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil TAYLOR PLUS, C.A., contra la Empresa NORPRO VENEZUELA, C.A., al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la regulación de competencia planteada por la abogada MARIA EUGENIA CEDEÑO, apoderada judicial de la parte demandante.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, cursante del folio 50 al 52, dictado por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario.....