Por ello, este Juzgado consciente del error acaecido en franca trasgresión al orden adjetivo laboral y constitucional, retrotrajo la causa al estado de verificarse o celebrarse la audiencia preliminar, reestableciendo de esta manera el orden adjetivo infringido, otorgando así a las partes su debido derecho a la defensa, por ello, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, luego de haber revisado el libelo de la demanda, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara INADMISIBLE EL PRESENTE Recurso Extraordinario de Invalidación en virtud de haber cesado la causal esgrimida como trasgredida, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho en Puerto Ordaz a los 10 días del mes de Julio de 2.006.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el Compilador de Se.....