DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido contra auto interlocutorio con EFECTO SUSPENSIVO interpuesto con asidero en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Omar Rodríguez tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 4º de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, dictado en fecha 30 de agosto de 2018, en ocasión a la celebración del acto de audiencia de presentación de imputados y auto fundado de fecha 03 de septiembre del año 2018, mediante el cual el juez A quo, acordó medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad con el articulo 242 ordinales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favo.....