Se dicto auto de APERTURA A JUICIO ORAL, en la causa seguida en contra de los ciudadanos SOLANO MACHADO ELEAZAR JESUS y SOLANO MACHADO DANIEL ALBERTO , la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acordó Medida de Coerción personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratificó Medidas de Protección y Seguridad, conformidad con lo previsto en el articulo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.