Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por el ciudadano Carlos Ruben Gutierrez Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.935.061, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Imery Buiza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.827, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Diana Elena Benavidez Cabrera, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº E-82.149.178, y de este domicilio, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veinte (20) de diciembre de 1999, por ante el Registro Civil Municipal del Mu.....