En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio al Director de la DIRESAT Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, acuerdo al contenido del Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a pa.....