Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, plasmada en la solicitud realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDEZ.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus HJOLLIFFER ROSELIN MUÑOZ CONTASTI, antes identificada, a sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.