En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMEINTO, de la solicitante MARCINEIDA BAYONA ROPERO, donde consta que se, se señaló PRIMERO: que al momento de asentar el nombre de su padre, se colocó "EDGAR BAYONA ROPERO, de veintiséis años de edad, comerciante, natural de Abrego, Republica de Colombia, soltero, con cédula de identidad Nro: 82.117004." siendo lo correcto: "ROSO BAYONA BARRIENTOS, de 49 años de edad, carnicero, natural de Abrego, República de Colombia, soltero, con cédula de identidad Nro. 5.406.178"; SEGUNDO: También de igual forma, al momento de asentar el nombre de su madre se colocó "PASCUALA ROPERO" siendo lo correcto "PASCUALA ROPERO TRILLOS, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad colombiana Nro. 27.612.424", por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autori.....