Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, al Ciudadano: ALEJANDRO AUGUSTO MENDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.107.753, por prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, en guardada relación con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en esta materia, a la Defensa y al penado. Igualmente librese oficio con inserción del presente auto, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que el prenombrado penado, sea excluido del SIIPOL, por la causa signada bajo esa Su-Delegación, con el N° G-606.670.Cúmplase.-