Por lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano WILLMER BISLICK WEEDEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.280, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YORDI YAMANDI ADUNIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.006.258.-