Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el Ciudadano: JUAN ALBERTO GUEVARA PULIDO, en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL DI FELICE VITTORI, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia se declara RESUELTO el Contrato de Venta Con Reserva de Dominio celebrado entre ellos, en fecha 13 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el N° 1, Tomo 128°. Asimismo, y por haber sido pactado en el referido contrato, la cuota pagada por el comprador, queda a beneficio del vendedor como justa compensación o indemnización por el uso de la cosa vendida, tal como se desprende de.....