Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE SANCHEZ, contra la ciudadana ANAHELIS SNACHEZ AÑEZ, todos identificados ut supra. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, la relación concubinaria que existió entre la actora y el extinto ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ comenzó una vez que el referido ciudadano quedo divorciado, es decir desde 26 de Enero de 1998, hasta la fecha de su muerte, ocurrida 2 de Septiembre de 2.008.- Todo de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda CONFIRMADA la sen.....