Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoada por la Sociedad Mercantil SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SISTCON, C.A., contra la Ciudadana LIXIS MARIN, ambas plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención interpuesta por la ciudadana LIXIS MARIN, en contra de la Sociedad Mercantil SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SISTCON, C.A, y en consecuencia, se ordena a la parte demandante reconvenida la Empresa SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SISTCON, C.A., a cumplir con el contrato de Opción de Compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, quedando anotado bajo el Nº 49, del tomo:167, los libro.....