Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana ZULAY COROMOTO FRANCO GUZMAN, contra los ciudadanos MATGARITO ORFILA, NIDIA DEL CARMEN ALFONZO y AMARILIS MARGARITA ORFILA ALFONZO, ambas partes ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara sin lugar la apelación ejercida en fecha 20 de Junio de 2012, por la Apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta al folio 126 de la presente causa.
Queda así CONFIRMADA, la decisión de fecha 11 de Junio del 2012, inserta del folio 11.....