Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO:Inadmisible la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana ROJAS YOVERA ELIONOR KARELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.758.540 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado YILDER SÁNCHEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.668., contra la ciudadanaREINA MARÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.552.075, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide. SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia, la de.....