En el caso que nos ocupa, el apoderado Judicial de la Accionante, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante a los folios diez (10) y once (11) del presente Expediente; por lo que a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Como consecuencia de ello, este Tribunal, acuerda la devolución de los medios probatorios consignados por la parte actora en la Instalación de la.....