Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: RAMON NICOLAS MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.815.521, domiciliado en la Urbanización Manoa, Manzana 12, Casa Nº 34, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, fallecido Ad Intestado, en fecha Tres (03) de Febrero de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCINOMA EPIDERMOIDE DE LARINGE, EPOL (ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA), según C.....