En el caso bajo estudio, la parte recurrente no presentó su escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, y como quiera que dicho lapso venció el día 10 de mayo de 2018, razón por la cual, este Tribunal deberá declarar perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.148, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana.....