En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la entidad de trabajo EDIPERCA, C.A., en contra del ACTO ADMINISTRATIVO, DICTADO EN FECHA 09/03/2004 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se ordeno el REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS de los ciudadanos JASSIEL ZAMBRANO, MELVIS HERNÁNDEZ, ALEXANDER ZAMBRANO, JALWIN ZAMBRANO, VICTOR AÑEZ, JONYS FREITES, JOSÉ DÍAZ, ANDYS HERNÁNDEZ, NORVIS ENRÍQUEZ, DIONISIO HERNÁNDEZ, BI.....